Trivium – Gabinete Jurídico

[column width=»1/1″ last=»true» title=»Accidentes Laborales» title_type=»single» animation=»none» implicit=»true»]

¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?

Según la ley, el accidente de trabajo es “toda aquella lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. En todo accidente laboral se deben cumplir dos requisitos imprescindibles:

El trabajador/a ha sufrido alguna lesión corporal. Se entiende por lesión: una herida, golpe o enfermedad, etc. También entran las secuelas y/o enfermedades mentales.

Que el accidente sea ocasionado o como consecuencia de la actividad profesional.

Es importante tener en cuenta que la lesión como tal, por sí sola, no constituye accidente de trabajo de cara a la ley. Además de la anterior definición la ley también considera como accidentes de trabajo los siguientes:

Accidente “in itinere”

Son los que ocurren al ir al trabajo o al volver de éste, sin limitación horaria (pueden ocurrir fuera de tu horario laboral normal) siempre y cuando se cumpla la condición de que el trayecto sea motivado por la necesidad de acudir o volver de la actividad profesional.

Accidentes al ejercer funciones sindicales

También se considera ‘accidente de trabajo’ los que ocurran debido al desempeño de actividades sindicales (el trabajador ocupa un cargo sindical). Así como el trayecto de ida y vuelta al lugar donde se realicen dichas actividades.

Realización de tareas fuera de categoría

Accidentes producidos mientras se desempeñan tareas que no están contempladas en la actividad y categoría profesional normal del trabajador/a y siempre y cuando haya sido por pura voluntad y orden del empresario por motivos de producción.

Actos de salvamento

Aquellos accidentes que tengan lugar en el transcurso de actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo, tendrán la consideración de accidentes laborales.

Enfermedades Profesionales

Son aquellas contraídas por el trabajador como consecuencia de realizar su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo y esté incluida en la lista de enfermedades profesionales.

Enfermedades anteriores agravadas

Se entienden aquellas enfermedades, padecimientos o defectos que ya estuvieran presentes con anterioridad y que experimentan un agravamiento, cuando este sea consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Enfermedades intercurrentes

Las consecuencias del accidente modificadas en naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del accidente o del medio en que se haya situado al paciente para su curación.

Imprudencias no temerarias del trabajador/a

Se define así a aquellos accidentes laborales que derivan únicamente de las circunstancias del ejercicio natural de un trabajo o profesión, favorecidos por la confianza que la experiencia y la rutina laboral inspiran en el trabajador o trabajadora.

A QUÉ TENGO DERECHO SI HE SUFRIDO UN ACCIDENTE LABORAL

  • Pensión por Incapacidad

Prestaciones de incapacidad temporal o permanente e indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Todas ellas son de carácter contributivo y su cuantía será variable.

  • Recargo de Prestaciones

Supone el pago de entre el 30 y el 50% de la prestación por parte del empresario, debido al incumplimiento de las medidas de seguridad que podían haber evitado o mitigado el accidente.

  • Mejoras en convenio

Dependiendo del convenio en el que esté encuadrado el trabajador, existirá la posibilidad de que pueda acceder a otro tipo de mejoras y prestaciones adicionales pactadas en el mismo.

  • Indemnizaciones adicionales

Existen indemnizaciones adicionales contractuales o extracontractuales a las que el trabajador podrá optar en virtud del art. 1.101 y 1.902 del Código Civil, respectivamente.

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